INTRODUCCION
Los organismos gubernamentales y no gubernamentales en relación con los derechos del niño nos marcan la protección y desarrollo de la integridad de la infancia. Así como establecer un control sobre la línea que delimita lo que no se puede permitir en cuanto a los derechos del menor.
Desde nuestra futura labor como maestra de infantil, es fundamental el dominio de dichos derechos del infante, ya que nos marcaran las pautas de como educar sin afectar a la integridad del niño, es decir, favoreciendo el pleno desarrollo del menor.
ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA ATENCION A LA INFANCIA
ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
Los organismos internacionales intentan como marco de referencia la defensa de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el diseño de intervenciones que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento del articulado anteriormente citado.
Los organismos internacionales intentan como marco de referencia la defensa de los derechos de los niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante el diseño de intervenciones que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento del articulado anteriormente citado.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue fundada el 24 de Octubre de 1945 por 51 países que se comprometieron a mantener la paz mediante la cooperación internacional y la seguridad colectiva. En la actualidad, casi todas las naciones del mundo son miembros de las Naciones Unidas, con un total de 192 países.
El objetivo de las Naciones Unidas es la de prestar asistencia en la resolución de problemas que amenazan a la humanidad y su amplio grupo de organizaciones se ocupa de distintos asuntos.
La ONU y su familia de organizaciones trabajan para promover el respeto por los derechos humanos, proteger el medio ambiente, combatir las enfermedades y erradicar la pobreza.
¿Qué hace por los derechos del niño?
Como parte de su labor en derechos humanos, el campo de los derechos del niño se está convirtiendo en un elemento cada vez más importante de la labor de la organización, después de la adopción por parte de la Asamblea General de la ONU de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Órganos de Tratados
El Comité de los Derechos del Niño (CDN) es el órgano de Expertos Independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes (es decir, todos aquellos que lo ratificaron).
También supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
Una vez al año, en su sesión de Septiembre y de acuerdo con una disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité celebra el Día de Discusión General (DDG) para emitir más recomendaciones detalladas a los gobiernos.
La Asamblea General de la ONU
Del mismo modo, una vez al año, el CDN presenta un informe ante el Tercer Comité de la Asamblea General de la ONU, escucha la declaración de la Presidencia del CDN y la AG adopta una Resolución sobre los Derechos del Niño.
El Estudio sobre la Violencia contra los Niños de la Secretaría General de las Naciones Unidas
Surge de un esfuerzo global para esbozar un panorama detallado de la naturaleza, el alcance y las causas de la violencia contra los niños, y para proponer recomendaciones precisas de acción para prevenir la violencia y actuar al respecto.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU
El Consejo de Derechos Humanos fue creado en marzo de 2006 y remplaza a la Comisión de Derechos Humanos. Una “Resolución Ómnibus” sobre los derechos del niño fue adoptada por la Comisión para incluir anualmente las diferentes resoluciones relativas a los niños, tales como aquellas sobre los niños que viven y trabajan en la calle, la explotación sexual infantil y los niños afectados por los conflictos armados.
El Consejo de Seguridad de la ONU
El trabajo del Consejo de Seguridad sobre los derechos del niño se centra en la participación de los niños en conflictos armados. El Consejo de Seguridad puede presentar un caso ante la Corte Penal Internacional, aun cuando la CPI es independiente de la ONU a efectos prácticos.
Otras organizaciones que trabajan para los niños:
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Se ocupa precisamente de promover y proteger los derechos del niño, es la organización más importante de la ONU que trabaja para la supervivencia a largo plazo, la protección y el desarrollo de los niños
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Se ocupa precisamente de promover y proteger los derechos del niño, es la organización más importante de la ONU que trabaja para la supervivencia a largo plazo, la protección y el desarrollo de los niños
Actualmente, UNICEF se encarga de determinar cuáles son las necesidades más importantes de los niños en los países en desarrollo y trata de elaborar planes para satisfacerlas. El UNICEF hace un gran esfuerzo por tratar de combatir las situaciones de emergencia silenciosas, como son las enfermedades, la desnutrición y la pobreza. Además, hace especial énfasis en las necesidades de las niñas y en el derecho básico a la vida. Además de realizar sus tareas en favor del bienestar de la niñez, el UNICEF se encarga de fomentar en los más jóvenes el interés por la paz, la justicia, los derechos de los niños, el respeto entre los pueblos, el desarrollo sostenible y el medio ambiente. Existen más de 200 oficinas del UNICEF, distribuidas en 142 países del mundo. |
UNESCO
Fomenta programas de atención y educación de la primera infancia (AEPI) que se ocupan de la salud, la alimentación, la seguridad y el aprendizaje, y que contribuyen al desarrollo integral de los niños. La AEPI forma parte de un conjunto de programas que tienen por objeto la promoción de una educación inclusive
La OMEP (Organización mundial para la educación).
Esta organización se creó en Praga en 1948 después de la Segunda Guerra Mundial a partir de la UNESCO. Asimismo con: la UNICEF, en temas relacionados con la salud infantil y con otras asociaciones como la ACEI (Association for Childhood Internacional), la ECOSOC (Consejo Económico Social de las naciones Unidas), etc. En temas relacionadas con la defensa del bienestar del niño. La OMEP trabaja en todo lo concerniente a la problemática de la primera infancia.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a colectivos marginales. Se caracterizan:
Por su carácter voluntario, vocacional y gratuito en el sentido de que las relaciones que se establecen no entran en los circuitos del trabajo retribuido. El número de ONG que operan en todo el mundo es muy amplio. Algunas de las más destacadas en su actuación sobre la infancia son: casa alianza, oxafam internacional y su socio en España, Intermon.
En nuestra comunidad autónoma queremos destacar las Aldeas Infantiles SOS. Fue inaugurado en Tenerife el día 25 de noviembre de 2009; éste amplía su intervención al bienestar de las familias a través de un nuevo Centro de día ubicado en La Laguna. Entre las actividades que ofertará destaca la atención y orientación escolar para la infancia, atención temprana y desarrollo psicomotor, formación para padres y abuelos.
Otro ejemplo de estas organizaciones es La Asociación Kanaria de Infancia (AKI), en Santa Cruz de Tenerife, es una ONG, que nace el día 31 Octubre de 2005. Su identidad surge a raíz de la iniciativa de detectar las necesidades sociales creyendo en las oportunidades, potencialidades de todas aquellas personas que se encuentran o son susceptibles de estar en una situación de exclusión social, principalmente menores. En cuanto a su actividad, comienza en Canarias, con el desarrollo de un trabajo para menores en protección. La Infancia sigue siendo una de las etapas más vulnerables y de mayor necesidad de atención. Quizás porque son pequeños, porque no se les da el valor de personas capaces, porque tienen voz pero no voto… en definitiva porque no se les escucha, como quisiéramos.
"LOS DERECHOS DEL NIÑO "
Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño, dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel de su desarrollo.
Ayudar a los niños a que comprendan sus derechos no es una tarea tan fácil. Pero es una tarea de todos. No significa que haya que obligarles a tomar decisiones ni posiciones para las que no están preparados en razón de su edad. Es necesario que los padres y/o educadores vayan abordando el tema pasito a pasito con el niño, dando prioridad a los derechos que estén en consonancia con el nivel de su desarrollo.
DERECHOS
Derecho a LA VIDA:
· Todo niño debe disfrutar de las mejores condiciones para su desarrollo, alimentación adecuada y hogar. En definitiva de buena calidad de vida.
Derecho a la IDENTIDAD:
· Todo niño tiene derecho desde el nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Por lo que tiene derecho a elegir y practicar su religión, hablar su idioma, conservar sus costumbres y su cultura.
Derecho a la protección contra cualquier discriminación:
· Todos los niños poseerán los mismos derechos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Al igual que debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Derecho a LA SALUD, AL CUIDADO Y LA PROTECCIÓN:
· Todo niño, siempre que esté enfermo, debe ser atendido por un médico y con los medicamentos y cuidados necesarios para su curación.
Derecho a EDUCACIÓN GRATUITA:
· El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. Debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Derecho a LA FAMILIA:
· El niño necesita que le cuiden sus padres y cuando esto no sea posible o no tenga familia, la sociedad le buscará un hogar donde crecer feliz.
Derecho a LA PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS:
· Todos los niños deben ser respetados por los adultos, nadie les podrá humillar ni maltratar. "Nadie".
Derecho a LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN:
· Ningún niño debe realizar actividades que pongan en peligro su salud. Por debajo de la edad reglamentada, no debe trabajar bajo ningún concepto.
Derecho a LA PAZ:
· Los niños no deben intervenir en guerra alguna ni ser torturados, encarcelados o condenados a muerte. Las medidas educativas deben prevalecer sobre las represalias.
Derecho a LA IDENTIDAD:
· Todo niño tiene derecho a elegir y practicar su religión, hablar su idioma, conservar sus costumbres y su cultura.
Derecho a LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
· Todos los niños tiene derecho a opinar de aquellos temas que le conciernen y siempre que sus intereses así lo requieran.
Derecho a una educación y atenciones especiales para los niños física o mentalmente disminuidos:
· El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
A continuación y para finalizar, exponemos una seria de artículos de la declaración de los derechos del niño (1959), en los que salen reflejados algunos derechos de los anteriormente mencionados:
.. Artículo 1: el niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones.
.. Artículo 2: el niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
.. Artículo 3: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
.. Artículo 4: el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud
.. Artículo 5: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y cuidado especial que requiere su caso particular.
.. Artículo 6: el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión.
.. Artículo 7: el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
.. Artículo 8: el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
.. Artículo 9: el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
.. Artículo 10: el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.